Abogado Internacionalista
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Avv.Ancylla Menezes
Competencias internacionales
A nivel nacional, la Ley 218/1995, que regula el Derecho Internacional Privado, establece el reconocimiento de sentencias y medidas extranjeras, sin necesidad de ningún procedimiento, aunque con ciertas limitaciones. El Título IV de la Ley 218, de 31 de mayo de 1995, dedicado a la “eficacia de las sentencias y actos extranjeros”, contiene la regulación de los artículos 64 a 71. El artículo 64, sobre el reconocimiento de sentencias extranjeras, prevé que una sentencia extranjera es reconocida en Italia sin necesidad de ningún procedimiento cuando: (a) el tribunal que la emitió puede juzgar el caso de acuerdo con los principios de jurisdicción de la ley italiana;
(b) el documento que inició el proceso fue puesto en conocimiento del demandado de acuerdo con la ley del lugar donde se llevó a cabo el proceso y no se violaron los derechos esenciales de defensa del demandado;
(c) las partes fueron procesadas de acuerdo con la ley del lugar donde se llevó a cabo el proceso o la rebeldía fue declarada conforme a dicha ley
(d) la decisión pasó en autoridad de cosa juzgada conforme a la ley del lugar donde fue dictada;
(e) no es contraria a ninguna otra decisión firme de un tribunal italiano;
(f) no existe ningún proceso pendiente ante un tribunal italiano que trate sobre la misma causa y entre las mismas partes, iniciado antes de la sentencia extranjera;
El artículo 65, que regula las “medidas” extranjeras, establece que las medidas extranjeras relativas a la capacidad de las personas, así como a la existencia de relaciones familiares o derechos de la personalidad, tendrán efecto cuando hayan sido pronunciadas por las autoridades del Estado cuya ley es referida por las normas de la Ley 218/1995 o produzcan efectos en el sistema jurídico de ese Estado, incluso si han sido pronunciadas por autoridades de otro Estado, siempre que no sean contrarias al orden público y que se hayan respetado los derechos esenciales de defensa.
(g) sus disposiciones no producen efectos contrarios al orden público.

En el contexto europeo, inicialmente se adoptó el Reglamento (CE) nº 44/2001 (Bruselas I), que se basaba en el principio cardinal, coincidente con el contenido en la Ley (italiana) nº 218/1995, según el cual una sentencia dictada en un Estado miembro debe ser reconocida en los demás Estados miembros, sin necesidad de ningún procedimiento especial. Reglamento de la UE 1215/2012, que dispone sobre la jurisdicción, el reconocimiento y la ejecución de sentencias en materia civil y mercantil. El Reglamento de la UE 1215/2012 actualiza el anterior Reglamento CE 44/2001 sobre jurisdicción, con el objetivo de simplificar la circulación de sentencias en materia civil y mercantil en la Unión Europea, aplicando el principio del reconocimiento mutuo. Con la abolición del procedimiento de “exequatur” contenido en el reglamento “Bruselas I”, una sentencia dictada en un país de la UE ahora será reconocida en los demás países de la UE sin necesidad de ningún procedimiento específico. Si una sentencia es reconocida como ejecutoria en el país de origen, será ejecutoria en los demás países de la UE sin necesidad de ninguna declaración de ejecutoriedad.
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